Alvaro Jana

Reforma Tributaria y comercio internacional

Álvaro Jana Ex DIRECON Socio de Bofill Mir & Alvarez Jana Abogados

Por: Alvaro Jana | Publicado: Lunes 28 de julio de 2014 a las 05:00 hrs.
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Una de las expresiones más básicas del principio de la no discriminación en el comercio internacional es la del Trato Nacional. Por ello es que el sistema multilateral de comercio regulado por la OMC lo recoge como una obligación fundamental en sus principales acuerdos, y lo mismo sucede con los tratados comerciales preferenciales que se celebran a nivel regional o bilateral. De hecho, todos los acuerdos suscritos por Chile contemplan el Trato Nacional como parte de sus compromisos.

¿Por qué tanta importancia? Porque en términos generales, cumplir con esta obligación significa no dar a un producto o servicio importado un trato menos favorable que aquél que se da a uno de origen nacional, cuando ambos productos o servicios son similares. Y lo mismo aplica respecto de los proveedores de servicios, inversiones e inversionistas extranjeros que no deben recibir un trato menos favorable que el otorgado, en circunstancias similares, a los proveedores e inversionistas locales y a las inversiones propias.

Es innecesario ahondar en el impacto que puede llegar tener una vulneración del Trato Nacional en los beneficios comerciales y económicos resultantes de un tratado comercial. Basta con señalar que muchos de los reclamos, disputas y fallos formalizados por los miembros de la OMC dicen relación con esta obligación.

En el caso de Chile, de los 10 reclamos que hemos planteado en dicho foro, tres son por Trato Nacional en materia de impuestos a productos exportados tales como cigarrillos, frutas frescas, pescado, leche, hortalizas y bebidas alcohólicas. Por su lado, de los 13 reclamos por medidas adoptadas por Chile, tres son por Trato Nacional con motivo de nuestro impuesto adicional a las bebidas alcohólicas. Quien hace varios años reclamó por este impuesto, dando lugar a una diferencia comercial que terminó en un fallo pronunciado por las instancias resolutorias de la OMC, fueron las Comunidades Europeas (CE), hoy Unión Europea. Para las CE, era contrario al Trato Nacional que el nuevo régimen gravara el pisco de graduación alcohólica igual o menor a 35° con un impuesto inferior al aplicado a algunos destilados de origen europeo de mayor graduación como el Whisky, por considerarlos productos directamente competidores o sustitutos.

El impuesto adicional vigente para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, con una tasa única del 27%, es consecuencia del cumplimiento que Chile debió dar al fallo de la OMC que acogió el reclamo de las CE. Ahora, la reforma tributaria propone modificarlo reponiendo un sistema con tasa diferenciada por grado alcohólico más una tasa base fija y común, incluyendo a los vinos y cervezas. Las obligaciones asumidas por Chile ante la OMC y en los más de 20 acuerdos preferenciales que hemos suscrito, son parte de nuestro sistema jurídico. Por lo mismo, la relevancia de tenerlas en cuenta cuando ejercemos la potestad legislativa es indiscutible. Más bien es un deber considerarlas y verificar si no estamos incumplimiendo algún compromiso internacional. Algunos de nuestros socios comerciales y sectores empresariales extranjeros ya han planteado dudas a este respecto a propósito de los impuestos correctivos.

¿Estaremos considerando las obligaciones comerciales de Chile en esta oportunidad?


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